Esquema cronológico del EEDS con hitos de 2025, 2027, 2029, 2031 y 2035 para el uso seguro de datos de salud.

EL EsEl Espacio Europeo de Datos de Salud abre una nueva etapa para la cooperación sanitaria en Europa

El Espacio Europeo de Datos de Salud (EEDS) establece un marco común para que los datos sanitarios electrónicos puedan utilizarse y compartirse con mayores garantías en toda la Unión Europea.

El Reglamento entró en vigor el 26 de marzo de 2025 e inicia una aplicación gradual que combina interoperabilidad, seguridad y derechos de las personas sobre su información sanitaria. Su objetivo es facilitar una atención más conectada, impulsar la investigación y avanzar hacia un mercado único de sistemas de historia clínica electrónica. Comisión Europea

Dos usos, una misma base de confianza

El EEDS distingue entre el uso primario y el uso secundario de los datos de salud.

El uso primario se orienta a la atención sanitaria. Permitirá que las personas accedan a sus datos electrónicos y los compartan con profesionales de otros países de la Unión Europea cuando sea necesario para su asistencia.

El uso secundario permitirá reutilizar datos bajo condiciones definidas y supervisadas para fines como la investigación científica, la innovación, la formulación de políticas públicas y la regulación sanitaria.

Ambas vías comparten un mismo principio: aprovechar el potencial de los datos sin perder de vista la protección, el control y la finalidad con la que se utilizan.

Más capacidad para pacientes, profesionales e investigación

Para las personas, el EEDS refuerza el acceso y el control sobre sus datos de salud electrónicos. También facilita la continuidad asistencial cuando una persona recibe atención en otro Estado miembro.

Para los profesionales sanitarios, abre la posibilidad de consultar información relevante entre distintos prestadores y sistemas, reduciendo barreras de interoperabilidad.

Para la investigación y la innovación, crea un marco más estructurado para acceder a datos de alta calidad con las salvaguardas y autorizaciones correspondientes. Y para las autoridades públicas, puede facilitar el seguimiento de la salud pública y la toma de decisiones basada en información más conectada.

Una implantación progresiva hasta 2035

La aplicación del EEDS se desarrollará por etapas para que los Estados miembros, los sistemas sanitarios y los proveedores tecnológicos puedan adaptar sus capacidades.

  • Marzo de 2025: entrada en vigor del Reglamento e inicio del periodo de transición.
  • Marzo de 2027: plazo para adoptar varios actos de ejecución que concretarán aspectos esenciales de la aplicación.
  • Marzo de 2029: inicio de la aplicación de elementos clave, incluido el intercambio transfronterizo de resúmenes de pacientes, recetas electrónicas y dispensaciones electrónicas. También comenzarán a aplicarse reglas de uso secundario para la mayoría de categorías de datos de historias clínicas electrónicas.
  • Marzo de 2031: ampliación del intercambio a imágenes médicas, resultados de laboratorio e informes de alta hospitalaria; las reglas de uso secundario se extenderán a las categorías restantes, como los datos genómicos.
  • Marzo de 2035: terceros países y organizaciones internacionales podrán solicitar participar en HealthData@EU para el uso secundario de datos.

Este calendario está recogido en el Reglamento (UE) 2025/327 y en la información de aplicación publicada por la Comisión Europea.

Una oportunidad para coordinar mejor el cuidado

El EEDS plantea una transformación estructural para el sector sociosanitario europeo. Su valor no está solo en mover información entre sistemas, sino en crear las condiciones para que pacientes, profesionales, organizaciones e instituciones puedan colaborar con más claridad, seguridad y confianza.

Para ecosistemas como ZAINDATA Next, este marco refuerza la importancia de la interoperabilidad, la trazabilidad y la gobernanza como elementos que permiten conectar datos para cuidar mejor.

Calendario de implementación 

  • Marzo 2025: entrada en vigor del reglamento del EEDS.
  • Marzo 2027: aprobación de los actos de ejecución que definirán su implementación práctica.
  • Marzo 2029: aplicación del uso primario y del intercambio de las primeras categorías de datos (resumen clínico, receta electrónica y dispensación electrónica), junto con las normas principales del uso secundario.
  • Marzo 2031: incorporación de nuevos tipos de datos (imágenes médicas, resultados de laboratorio, informes de alta e información genómica) y ampliación de las reglas del uso secundario.
  • Marzo 2035: terceros países y organizaciones internacionales podrán solicitar su participación en HealthData@EU para acceder al uso secundario de datos.